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Norberto Ugalde
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Pregunta a Juan Saldaña Empty Pregunta a Juan Saldaña

Dom 10 Feb 2013, 9:31 pm
Hola Amigo Juan Saldaña, una preguntota, leí en una página web que si se comparte un Libro en PDF sin la autorización del autor y se realiza de manera gratuita, es legal??

Saludos
Juan Saldaña
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Pregunta a Juan Saldaña Empty Re: Pregunta a Juan Saldaña

Dom 10 Feb 2013, 11:31 pm
Norberto Ugalde escribió:Hola Amigo Juan Saldaña, una preguntota, leí en una página web que si se comparte un Libro en PDF sin la autorización del autor y se realiza de manera gratuita, es legal??

Saludos

Reciba un cordial saludo amigo Norberto. Voy a la respuesta pale La ley federal del derecho de autor en su artículo 3, determina:

"Artículo 3o.- Las obras protegidas por esta Ley son aquellas de creación original susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio".

Entonces considero que si refiere cualquier medio, pues si incluye al formato pdf. El autor preserva todos los derechos sobre su obra, y tiene el derecho de explotar de manera exclusiva ésta, o de autorizar a otros su explotación.

La clave está en que las infracciones que determina la misma ley en comento, respecto en materia de derechos de autor y de las infracciones en materia de comercio, refieren sanciones, pero digamos que sólo se harán acreedores a éstas, cuando sean realizadas con fines de lucro directo o indirecto.

Establece el artículo 231 de la Ley federal de derechos de autor:

"231.- Constituyen infracciones en materia de comercio las siguientes conductas cuando sean realizadas con fines de lucro directo o indirecto"... Creo que cuando trasmitimos un libro entre compañeros para nada hay fines de lucro, ya sea indirecto o directo. Por lo tanto no es sancionable por no tener la intenció del lucro, es decir; los aportes son gratuitos cheers .

El código penal federal también pone como elemento del tipo penal, para que se constitutivo de delito en materia de derechos de autor, la intención de fines de lucro. Hay varios artículos pero pongo uno de ellos para mayor claridad.

"Artículo 424.- Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días multa:
I. Al que especule en cualquier forma con los libros de texto gratuitos que distribuye la Secretaría de
Educación Pública;
II. Al editor, productor o grabador que a sabiendas produzca más números de ejemplares de una obra
protegida por la Ley Federal del Derecho de Autor, que los autorizados por el titular de los derechos;
III. A quien use en forma dolosa, con fin de lucro y sin la autorización correspondiente obras
protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor."... Mientras no se trate de obtener un lucro, no se puede caer en el supuesto que determina el código penal en comento, por lo tanto no sancionable.

En materia penal la ley debe establecer sin lugar a dudas la conducta que sanciona para que constituya delito, y si pone como elemento (requisito) el lucro, y no se está obteniendo ningún lucro, pues faltaría ese elemento para que la conducta sea sancionable Twisted Evil .

Me gustaría ver la página que refiere amigo Norberto, para poder analizar bien ésta. Espero haber aportado algo en la aclaración de su duda, faltaría algunas otras ideas, pero en general esa es mi opinión.

Saludos.

Norberto Ugalde
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Pregunta a Juan Saldaña Empty Re: Pregunta a Juan Saldaña

Lun 11 Feb 2013, 12:48 pm
Mil Gracias Amigo Juan Saldaña, el que sabe, sabe!!!

La página es la siguiente:

http://carlospy.webcindario.com/descargas/monedas.html

Saludos
Juan Saldaña
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Pregunta a Juan Saldaña Empty Re: Pregunta a Juan Saldaña

Lun 11 Feb 2013, 5:14 pm
Norberto Ugalde escribió:Mil Gracias Amigo Juan Saldaña, el que sabe, sabe!!!

La página es la siguiente:

http://carlospy.webcindario.com/descargas/monedas.html

Saludos

Ya vi la página amigo Norberto, efectivamente la persona que deja los libros para descargar, hace la aclaración: “La copia de cualquier obra intelectual sin animo de lucro no constituye delito”.

Tanto el código penal federal y la ley federal de derechos de autor, sancionan la conducta que se realice con fines de lucro, faltando ese elemento (lucro), no puede aplicarse la sanción por adolecer de ese requisito esencial, tal como lo referí en mi primera intervención en este tema.

Sigo a sus ordenes para cualquier duda o aclaración amigo Norberto, misma situación que hago extensiva a los compañeros del foro Very Happy .

Saludos.



Norberto Ugalde
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Pregunta a Juan Saldaña Empty Re: Pregunta a Juan Saldaña

Lun 11 Feb 2013, 6:35 pm
Mil Gracias Amigo Juan Saldaña, Bendiciones!!!

Saludos
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