- real2mundosGran Experto del Foro
- Cantidad de envíos : 1335
Edad : 49
Localización : morelos
Frase Célebre : si vas a hacer algo hazlo bien si no mejor no lo hagas
Fecha de inscripción : 10/05/2010
Puntos : 7021
¿cual es la ley aqui en mexico, de un tesoro descubierto?
Lun 18 Jul 2011, 10:59 pm
que tal compadres, quisiera ver si alguien de ustedes sabe, que sucederia si me encontrara un tesoro aqui en mexico, cual es la ley, que porcentaje nos quitan, o nos quitan todo, es bueno avisar o guardarlo sin decir nada, se que en otros paises solo les quitan el 10 porciento del encuentro, esperando que algun expeerto me oriente saludos.
- omar_monteroColaborador ocasional
- Cantidad de envíos : 17
Edad : 31
Localización : puebla
Fecha de inscripción : 30/06/2011
Puntos : 4682
Re: ¿cual es la ley aqui en mexico, de un tesoro descubierto?
Lun 18 Jul 2011, 11:07 pm
que tal amigos por lo que se al dueño del terreno o casa o donde se encuentre el tesoro es el 50 por ciento a el otro 50% es para los buscadores y los que escarban entre ellos se lo reparten en partes iguale
- jmrcIdentidad Certificada
- Cantidad de envíos : 357
Edad : 55
Localización : saltillo coahuila
Frase Célebre : PODRAS TENER MUCHOS FRACASOS ESO NI DUDA CABE PERO RECUERDA QUE LO QUE NO TE ACABA TE HACE MAS FUERTE
Fecha de inscripción : 12/05/2010
Puntos : 5539
Re: ¿cual es la ley aqui en mexico, de un tesoro descubierto?
Mar 19 Jul 2011, 11:44 am
Re: REPARTO DEL TESORO, SEGUN LA LEY DE MEXICO??
por delamora el Dom Jul 17, 2011 9:25 pm
+
----
-
Del Codigo Civil Federal
CAPITULO III
De los Tesoros
Artí****** 875.- Para los efectos de los artículos que siguen, se entiende por tesoro, el depósito oculto
de dinero, alhajas u otros objetos preciosos cuya legítima procedencia se ignore. Nunca un tesoro se
considera como fruto de una finca.
Artí****** 876.- El tesoro oculto pertenece al que lo descubre en sitio de su propiedad.
Artí****** 877.- Si el sitio fuere de dominio del poder público o perteneciere a alguna persona particular
que no sea el mismo descubridor, se aplicará a éste una mitad del tesoro y la otra mitad al propietario del
sitio.
Artí****** 878.- Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para las artes,
se aplicarán a la nación por su justo precio, el cual se distribuirá conforme a lo dispuesto en los artículos
876 y 877.
Artí****** 879.- Para que el que descubra un tesoro en suelo ajeno goce del derecho ya declarado, es
necesario que el descubrimiento sea casual.
Artí****** 880.- De propia autoridad nadie puede, en terreno o edificio ajeno, hacer excavación,
horadación u obra alguna para buscar un tesoro.
Artí****** 881.- El tesoro descubierto en terreno ajeno, por obras practicadas sin consentimiento de su
dueño, pertenece íntegramente a éste.
Artí****** 882.- El que sin consentimiento del dueño hiciere en terreno ajeno obras para descubrir un
tesoro, estará obligado en todo caso a pagar los daños y perjuicios y, además, a costear la reposición de
las cosas a su primer estado; perderá también el derecho de inquilinato si lo tuviere en el fundo, aunque
no esté fenecido el término del arrendamiento, cuando así lo pidiere el dueño.
Artí****** 883.- Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueño del fundo, se observarán las
estipulaciones que se hubieren hecho para la distribución; y si no las hubiere, los gastos y lo descubierto
se distribuirán por mitad.
Artí****** 884.- Cuando uno tuviere la propiedad y otro el usufructo de una finca en que se haya
encontrado el tesoro, si el que lo encontró fue el mismo usufructuario, la parte que le corresponde se
determinará según las reglas que quedan establecidas para el descubridor extraño. Si el descubridor no
es el dueño ni el usufructuario, el tesoro se repartirá entre el dueño y el descubridor, con exclusión del
usufructuario, observándose en este caso lo dispuesto en los artículos 881, 882 y 883.
Artí****** 885.- Si el propietario encuentra el tesoro en la finca o terreno cuyo usufructo pertenece a
otra persona, ésta no tendrá parte alguna en el tesoro, pero sí derecho de exigir del propietario una
indemnización del usufructo, en la parte ocupada o demolida para buscar el tesoro; la indemnización se
pagará aun cuando no se encuentre el tesoro.
esto es una aportacion del compañero, delamora
saludos
por delamora el Dom Jul 17, 2011 9:25 pm
+
----
-
Patagonia escribió:¿Que es lo que dice el codigo civil de México respecto al hallazgo de un tesoro?
Del Codigo Civil Federal
CAPITULO III
De los Tesoros
Artí****** 875.- Para los efectos de los artículos que siguen, se entiende por tesoro, el depósito oculto
de dinero, alhajas u otros objetos preciosos cuya legítima procedencia se ignore. Nunca un tesoro se
considera como fruto de una finca.
Artí****** 876.- El tesoro oculto pertenece al que lo descubre en sitio de su propiedad.
Artí****** 877.- Si el sitio fuere de dominio del poder público o perteneciere a alguna persona particular
que no sea el mismo descubridor, se aplicará a éste una mitad del tesoro y la otra mitad al propietario del
sitio.
Artí****** 878.- Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para las artes,
se aplicarán a la nación por su justo precio, el cual se distribuirá conforme a lo dispuesto en los artículos
876 y 877.
Artí****** 879.- Para que el que descubra un tesoro en suelo ajeno goce del derecho ya declarado, es
necesario que el descubrimiento sea casual.
Artí****** 880.- De propia autoridad nadie puede, en terreno o edificio ajeno, hacer excavación,
horadación u obra alguna para buscar un tesoro.
Artí****** 881.- El tesoro descubierto en terreno ajeno, por obras practicadas sin consentimiento de su
dueño, pertenece íntegramente a éste.
Artí****** 882.- El que sin consentimiento del dueño hiciere en terreno ajeno obras para descubrir un
tesoro, estará obligado en todo caso a pagar los daños y perjuicios y, además, a costear la reposición de
las cosas a su primer estado; perderá también el derecho de inquilinato si lo tuviere en el fundo, aunque
no esté fenecido el término del arrendamiento, cuando así lo pidiere el dueño.
Artí****** 883.- Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueño del fundo, se observarán las
estipulaciones que se hubieren hecho para la distribución; y si no las hubiere, los gastos y lo descubierto
se distribuirán por mitad.
Artí****** 884.- Cuando uno tuviere la propiedad y otro el usufructo de una finca en que se haya
encontrado el tesoro, si el que lo encontró fue el mismo usufructuario, la parte que le corresponde se
determinará según las reglas que quedan establecidas para el descubridor extraño. Si el descubridor no
es el dueño ni el usufructuario, el tesoro se repartirá entre el dueño y el descubridor, con exclusión del
usufructuario, observándose en este caso lo dispuesto en los artículos 881, 882 y 883.
Artí****** 885.- Si el propietario encuentra el tesoro en la finca o terreno cuyo usufructo pertenece a
otra persona, ésta no tendrá parte alguna en el tesoro, pero sí derecho de exigir del propietario una
indemnización del usufructo, en la parte ocupada o demolida para buscar el tesoro; la indemnización se
pagará aun cuando no se encuentre el tesoro.
esto es una aportacion del compañero, delamora
saludos
- chicharoIdentidad Certificada
- Cantidad de envíos : 4182
Edad : 50
Localización : Gto.
Frase Célebre : CARPE DIEM...
Fecha de inscripción : 28/01/2008
Puntos : 11230
Re: ¿cual es la ley aqui en mexico, de un tesoro descubierto?
Mar 19 Jul 2011, 11:56 am
Pues de alguna manera impera la ley del viejo oeste..........
Se queda con el botin:
"
Aquel que tenga mas pistolas, mas pantalones (amigos en gobierno), mas suerte y que no deje que otro le coma el mandado".
Con respecto al gobierno, si lo cambias, pues te piden impuesto sobre el total del hallazgo, que en lo personal, creo que si valdria la pena pagar ese impuesto, aunque sea mucho un 30 % , pero al final, tu dinero queda libre (si te queda claro esta) de cualquier sospecha, que este relacionado o vinculado con las diferentes modalidades del crimen organizado.
Asi no te lo pueden embargar , meter al tambo, entre otras cosas......
Recuerden que tienen que justificar de donde salio el billete, y si de un dia para otro, suponiendo que tienen cuenta en el banco y se les olvida este pequeño detalle, y se encuentran algunos lingotes o monedas bien cotizadas y vendidas, que derepente en su cuenta personal de no tener mas que 100 pesos, y de un dia para otro, ya tienen algunos millions....... .pos esta caon....... ...........y segurito les cae la PFP, Hacienda ........y hasta el presidente municipal....... y si no tiene un negocio que le respalde esta cantidad de dinero, por ya se los cargo el payasito.........como aquel que le encontraron 28 000 dolares en el airport, sin justificar.......... ..........huele a narco..... ......pasale ponte comodo en el tambo.....
Eso es lo que la gente cuenta!!!.........
Saludos
Se queda con el botin:
"
Aquel que tenga mas pistolas, mas pantalones (amigos en gobierno), mas suerte y que no deje que otro le coma el mandado".
Con respecto al gobierno, si lo cambias, pues te piden impuesto sobre el total del hallazgo, que en lo personal, creo que si valdria la pena pagar ese impuesto, aunque sea mucho un 30 % , pero al final, tu dinero queda libre (si te queda claro esta) de cualquier sospecha, que este relacionado o vinculado con las diferentes modalidades del crimen organizado.
Asi no te lo pueden embargar , meter al tambo, entre otras cosas......
Recuerden que tienen que justificar de donde salio el billete, y si de un dia para otro, suponiendo que tienen cuenta en el banco y se les olvida este pequeño detalle, y se encuentran algunos lingotes o monedas bien cotizadas y vendidas, que derepente en su cuenta personal de no tener mas que 100 pesos, y de un dia para otro, ya tienen algunos millions....... .pos esta caon....... ...........y segurito les cae la PFP, Hacienda ........y hasta el presidente municipal....... y si no tiene un negocio que le respalde esta cantidad de dinero, por ya se los cargo el payasito.........como aquel que le encontraron 28 000 dolares en el airport, sin justificar.......... ..........huele a narco..... ......pasale ponte comodo en el tambo.....
Eso es lo que la gente cuenta!!!.........
Saludos
_________________
Inactivo indefinidamente
- real2mundosGran Experto del Foro
- Cantidad de envíos : 1335
Edad : 49
Localización : morelos
Frase Célebre : si vas a hacer algo hazlo bien si no mejor no lo hagas
Fecha de inscripción : 10/05/2010
Puntos : 7021
Re: ¿cual es la ley aqui en mexico, de un tesoro descubierto?
Mar 19 Jul 2011, 5:47 pm
gracias por sus comentarias compadres saludos y felices prospecciones
- carolina casanovaVoz de la Experiencia
- Cantidad de envíos : 185
Edad : 49
Localización : zimapan
Fecha de inscripción : 08/11/2010
Puntos : 5209
Re: ¿cual es la ley aqui en mexico, de un tesoro descubierto?
Mar 19 Jul 2011, 9:17 pm
lo mejor es guardarlo y vender de monedita en monedita, en diferentes ciudades, no desesperarse y vivir normal, como si no hubiera pasado nada, lo bonito de esto que ya con dinero no te apuras tanto, pero ahorita como están las cosas en méx, lo mejor es hacer como si no pasó nada, saludos cordiales.
_________________
PARA LOS AMIGOS: EXPLORADORA DEL DESIERTO...
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.