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Herencia del abuelo - ídolos

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alejandro perez ochoa
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Lun 22 Abr 2013, 5:05 pm
muchas felicidades..un saludo
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purokilo
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Lun 22 Abr 2013, 6:10 pm
para saber a que cultura pertenecen tendria que poner donde se encontraron, porque tiene de al menos 3 culturas diferentes, aunque se me figuran como de tianguis, hacen unas falsificaciones muy buenas
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Herencia del abuelo - ídolos - Página 2 Empty Re: Herencia del abuelo - ídolos

Lun 22 Abr 2013, 11:32 pm
Mmmmmm de tianguis no creo.... Han sido recopiladas durante la existencia de mi abuelo... En una de sus propiedades en la que hizo construcciones fueron encontradas la mayor parte de piezas... Era una extension como de 10 hectareas... Y de todas maneras me gustaría hacerles unas pruebas de carbono 14 para mas seguridad... O tal ves las puedas encontrar en el tianguis amigo... Jejeje lo que sí es que nunca había visto en un tianguis estructuras similares... Estos fueron encontrados ahi por los años 50s
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Herencia del abuelo - ídolos - Página 2 Empty Re: Herencia del abuelo - ídolos

Mar 23 Abr 2013, 9:50 am
muy bonitas piezas compañero, hace algunos años un conocido de puebla me invito a ir a sacar piezas, como las que usted tiene, segun por comentarios de el mismo, pero no llego el dia de ir.
saludos desde zacatecas
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purokilo
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Mar 23 Abr 2013, 10:08 pm
pero no dice en que estado de la republica se encontraron, para ver si corresponden a la cultura de ese estado, ademas la prueba del carbono 14 se realiza a objetos organico asociados a las figuras encontradas, no a objetos inorganicos
y por cierto, que usted no halla visto este tipo de figuras en los tianguis no quiere decir que no las halla, si quiere le digo metodos de envejecimiento para que figuras actuales parescan de siglos
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Miér 24 Abr 2013, 12:06 am
Mmmm fue en el Estado de México.... Suena muuuuuuuuuy interesante sus métodos de envejecimiento amigo purokilo pero no me van a servir de mucho, puse las imágenes para ver sí a alguno de los compañeros sabía de que cultura eran, no de qué tianguis lo saque, no se ofenda compañero, todos los comentaris son bien recibidos y son con todo respeto para usted y quien nos lea...

Le dejo un pequeño párrafo del carbono 14:
La gente típicamente se hace esta interrogante porque constantemente escuchan mencionar el uso de este método, y quizás por eso creen que el método es el único usado por los Evolucionistas para determinar la edad de sus hallazgos. Sin embargo, el Carbono no es el único método usado por los Evolucionistas. De hecho, ellos usan también el potasio argón y el plomo de uranio para intentar demostrar que las cosas encontradas (rocas, lava, fósiles, etc.) tienen millones de años de edad. Usted probablemente fue adoctrinado y adiestrado a "CREER" que estos métodos son científicamente válidos para demostrar la edad de las cosas. ¿Cómo funcionan estos métodos?
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Wals
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Herencia del abuelo - ídolos - Página 2 Empty Re: Herencia del abuelo - ídolos

Miér 24 Abr 2013, 12:10 am
Muchas gracias compañero pica, de hecho la propiedad es rumbo a Puebla, en la salida para ser exactos, algunos de los compañeros de este foro y del otro, ya hemos ido a prospectar en el terreno pero creo que nos falto ayuda porque es muy grande jeje a ver cuando nos acompañan!

Saludos!
PICA
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Miér 24 Abr 2013, 1:52 pm
pues alo que comentas supongo que es el mismo lugar entonces, con un poco de suerte a la mejor algun dia nos encontramos por ahi, saludos
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purokilo
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Miér 24 Abr 2013, 9:40 pm
Wals escribió:Mmmm fue en el Estado de México.... Suena muuuuuuuuuy interesante sus métodos de envejecimiento amigo purokilo pero no me van a servir de mucho, puse las imágenes para ver sí a alguno de los compañeros sabía de que cultura eran, no de qué tianguis lo saque, no se ofenda compañero, todos los comentaris son bien recibidos y son con todo respeto para usted y quien nos lea...

Le dejo un pequeño párrafo del carbono 14:
La gente típicamente se hace esta interrogante porque constantemente escuchan mencionar el uso de este método, y quizás por eso creen que el método es el único usado por los Evolucionistas para determinar la edad de sus hallazgos. Sin embargo, el Carbono no es el único método usado por los Evolucionistas. De hecho, ellos usan también el potasio argón y el plomo de uranio para intentar demostrar que las cosas encontradas (rocas, lava, fósiles, etc.) tienen millones de años de edad. Usted probablemente fue adoctrinado y adiestrado a "CREER" que estos métodos son científicamente válidos para demostrar la edad de las cosas. ¿Cómo funcionan estos métodos?

no se apure no me siento ofendido y si le respondi fue precisamente por que para eso abrio el tema, en fin ya para cerrar, ahi le señale en rojo algo que me parecio importante, tambien le comento que una de sus piezas parece del estado de veracruz, busque el señor de las limas en google y sabra cual, y otra la que dice que parece inciensario es la que a mi, mas me parece reproduccion, porque ese tipo de figura no son lisas por la parte de atras y su figura solo tiene frante y la parte de atras es lisa.
suerte
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Wals
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Miér 24 Abr 2013, 11:32 pm
Una pregunta compañero, como podemos estar tan seguros que por atrás no son lisas??? En dónde dice compañero para buscarlo e informarme más acerca del tema, le agradecería mucho que me ayudara con ese artículo, foto o publicación existente, me sería de mucha ayuda para descartar algunos puntos... Smile

Saludos!
daniel martinez
daniel martinez
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Jue 25 Abr 2013, 9:00 am
COMPAÑERO WALS:
A UN AMIGO LO ESTOY APOYANDO PARA HACER EL CONTACTO CON INAH, TE PASO LA INFORMACIÓN Y LOS ENLACES QUE ENCONTRE.
Arqlga. Silvia María del Socorro Mesa Dávila
Directora de Registro Público de Monumentos y
Zonas Arqueológicos e Históricos del INAH
Tels. 56.16.11.41 / 55.50.29.16 / 40.40.43.00 Ext. 415301



Arqueóloga
Silvia María Mesa Dávila.



Dirección
de Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos del INAH


1. ¿Cuáles son los trámites que se requieren para registrar una colección,
hay un centro de atención o dónde se pueden informar los interesados?




El trámite para solicitar el registro, ante el
INAH, de las piezas arqueológicas, paleontológicas o históricas en manos de
personas físicas o morales, se realiza mediante el llenado del formato INAH
00-021. En él se debe consignar el nombre del solicitante, el lugar donde se
encuentran y permanecerán las piezas y la cantidad aproximada de ellas.




El formato se obtiene en la denominada Ventanilla Única de Atención del INAH
existe una en cada entidad federativa, también la pueden bajar en la página de
Internet:
www.inah.gob.mx O, en su caso recurrir a conseguir información más
personalizada en el DF en la
Dirección de Registro Público de Monumentos y Zonas
Arqueológicos e Históricos del INAH
, teléfonos 55502916; 555082619;
40404624, ext.415301.




2. ¿A qué se compromete el ciudadano una vez que las piezas han sido
registradas ante el INAH? ¿Qué puede y no hacer con las piezas
arqueológicas?




El ciudadano al registrar piezas presumiblemente arqueológicas
y/o paleontológicas, reconoce los
términos de la legislación vigente en la materia (Ley Federal sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicos, Artísticos e Históricos de 1972 y su Reglamento) que postulan,
entre otros, la propiedad de la
Nación, y el carácter inalienable
e imprescriptible de este tipo de monumentos, así como su definición (artículos
27, 28 y 28 bis, de la Ley).




Es decir, al ciudadano se le otorga en concesión (nominativa, intransferible y de duración
indefinida) la salvaguarda de los bienes, pero no se le concede la propiedad,
pues éstos son propiedad de la nación mexicana.
De lo que se deriva la responsabilidad del concesionario de
preservar y custodiar los monumentos en la ubicación, que figura en la
inscripción.




Claro está,
que ante la necesidad de cambio de domicilio e implícito trasporte de las
piezas o monumentos muebles, lo podrá realizar siempre y cuando de aviso, por
escrito, al INAH para obtener autorización y orientación; caso análogo a cuando
se requiera exhibirlos, restaurarlos y/o reproducirlos. Circunstancias de plena
responsabilidad del concesionario que deberá conservar los monumentos y
garantizar su seguridad e integridad. (Para cualquier movimiento de la
colección o parte de ella, se amerita seguro de cobertura contra todo riesgo
y/o pérdida parcial o total de los monumentos muebles, para cualquier
movimiento físico)






  1. ¿Cuándo un coleccionista registra sus piezas
    ante el INAH, puede seguir creciendo la colección, puede seguir
    adquiriendo piezas? ¿Qué debe hacer en caso de que vulva a adquirir más
    piezas?





Si el ciudadano que tiene una colección inscrita en
el Registro Público de Monumentos y Zonas
Arqueológicos e Históricos del INAH
reconoce el espíritu, la lógica y los
postulados de la Ley
en la materia, no tendrá por qué incrementar la colección, menos aún adquirir
piezas. El INAH no admite el crecimiento de las colecciones registradas y
concesionadas.




4. ¿Cuáles son los posibles riesgos legales al registrar una
colección de procedencia dudosa?




Ninguno. Los posibles riesgos legales se tienen por no registrar la colección, en tanto
se sanciona a quien detenta piezas arqueológicas o efectúa cualquier acto
traslativo de dominio de un monumento arqueológico mueble, o comercie con él o
lo trasporte, exhiba o reproduzca sin la inscripción correspondiente. (Artículo
49 de la Ley).




El INAH no cuestiona, objeta o intimida a ciudadano
alguno que se acerca a la
Institución para inscribir piezas, no pone en tela de juicio
la procedencia de las piezas, de manera alguna, porque lo importante es contar
con las inscripciones, con la relación pormenorizada del patrimonio cultural
tangible, a través del registro público oficial. La institución promueve el
registro de los bienes, no solamente por prescripción de Ley sino por los
efectos que el hecho conlleva, o sea la institución debe disponer de los datos
de las colecciones; ubicación, responsabilidad y descripción sucinta para
garantizar la debida custodia y resguardo del patrimonio, a
más de los elementos de juicio para su
control, protección, investigación, prevención del mercado ilícito entre otras
muchas consecuencias.




Claro está, que en otro sentido vital para el
conocimiento científico de la cultura prehispánica, el INAH también promueve
entre la ciudadanía el saber sobre la compra ilícita del patrimonio
arqueológico que propicia la destrucción de sitios y contextos arqueológicos e
imposibilita la interpretación sustentada de las evidencias materiales por
parte de los arqueólogos, a través de la correcta exploración de los sitios
arqueológicos antagónica en propósitos a los de un saqueo.




5. ¿Cuándo se registra una colección se hace alguna inspección o análisis
para comprobar la autenticidad de las piezas? ¿Quiénes son los encargados
de autentificar las piezas, hay un equipo de peritos o especialistas?''




El INAH cuenta con especialistas peritos para
diversidad de menesteres, pero no para efectos del registro. Cuando señalé “piezas
presumiblemente arqueológicas y/o paleontológicas” (supra) fue porque la inscripción en el Registro Público no
determina la autenticidad del bien registrado (Artículo 24). La certificación
de autenticidad no es un requisito o
consecuencia del acto registral.




6. ¿Cuál es el procedimiento que siguen los peritos o encargados del
registro arqueológico para validar una colección?




Después de que el ciudadano realiza la solicitud al
INAH, (Trámite INAH-00-021) para que la colección en sus manos sea registrada,
en un plazo no mayor a 10 días se le
responde por oficio, para que después acordar con él, la fecha y hora para que personal
capacitado de la Dirección de Registro Público de Monumentos y Zonas
Arqueológicos e Históricos
realice el registro formal de las piezas, en el
lugar mismo donde éstas se encuentren. En el proceso de registro se consigna la
ubicación de las piezas, la marca de éstas, para su identificación física,
mediante caracteres alfanuméricos consecutivos e irrepetibles, y una
descripción básica sobre el tipo de objeto, forma específica, materia prima,
filiación cultural y dimensiones (no se consigna la apreciación de autenticidad
en caso alguno). Posteriormente, si el ciudadano solicita constancia impresas
del registro, de cada pieza, con los datos señalados, entonces el INAH las pone
a su disposición previo pago de derechos establecidos en la Ley respectiva.




7. ¿El procedimiento de registro de las piezas se hace en el domicilio del
coleccionista o éste tiene que llevar las piezas a alguna dependencia?




Reitero, personal facultado realiza el registro en
el lugar donde se ubican las piezas. Por cierto, estas labores no tienen costo
alguno para el ciudadano, que recibirá la concesión de uso de los bienes,
cuando se concluyen ciertos procedimientos.




8. ¿Una vez registradas las piezas a qué se compromete el INAH?
¿Realiza inspecciones y trabajos de conservación o restauración de las
piezas, cada cuánto tiempo?




Como lo había mencionado, la conservación y
eventual restauración de las piezas que tiene en concesión un coleccionista son
acciones de su entera responsabilidad. Recordemos sí, que restaurar las piezas
amerita autorización del INAH; de hecho omitir esta solicitud y permiso por
parte del área de especialidad en la materia del INAH, es causal de que la
concesión sea revocada. (Artículo 13 del Reglamento de Ley).




-Sí el INAH realiza inspecciones periódicas y
aleatorias, -dado el número de coleccionistas registrados-, para verificar el
buen estado de las piezas concesionadas.




9. ¿Qué pasa con las colecciones paleontológicas, esas también
las registra el INAH?




También lo hace, de ello la alusión al artículo 28
bis de la Ley (supra). El INAH cuenta
con especialistas que determinaran la procedencia del registro, esto es si los
vestigios o restos fósiles revisten interés paleontológico.








10. ¿Qué le diría a las personas que se niegan a registrar sus piezas
porque temen a que se las quiten?




El INAH no tiene interés alguno en hacerlo. Jamás,
a 40 años de la promulgación de la multicitada Ley, se ha procedido de manera
tal con las piezas que detentan particulares. Insisto sí, en que el INAH busca
y fomenta que la población solicite el registro de las piezas que por diversos
motivos, -sobre los que no indagamos-, llegaron a sus manos, precisamente para
contar con el registro de su existencia y orientar al ciudadano al respecto.




11. ¿En qué casos sí se les puede quitar la colección a las personas?



En los señalados en la Ley y los explícitos en la
concesión de uso.






Ley
federal sobre monumentos y zonas arqueológicos, artísticos e históricos



El
objeto de esta ley es de interés social y nacional y sus disposiciones de orden
público.






Es
de utilidad pública, la investigación, protección, conservación, restauración y
recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las
zonas de monumentos.






Los
propietarios de bienes inmuebles declarados monumentos históricos o artísticos,
deberán conservarlo, previa autorización del Instituto correspondiente.






Los
propietarios de bienes inmuebles colindantes a un monumento, que pretendan
realizar obras de excavación, cimentación, demolición o construcción, que
puedan afectar las características de los monumentos históricos o artísticos,
deberán obtener el permiso del Instituto correspondiente.






Las
autoridades de los Estados, Territorios y Municipios podrán colaborar con el
Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura para la conservación y
exhibición de los monumentos artísticos en los términos que fije dicho
Instituto.






El
Instituto competente procederá a efectuar las obras de conservación y
restauración de un bien inmueble declarado monumento histórico o artístico,
cuando el propietario, habiendo sido requerido para ello, no la realice. La
Tesorería de la Federación hará efectivo el importe de las obras.






Los
Institutos promoverán ante los Gobiernos de los Estados la conveniencia de que
se exima del impuesto predial, a los bienes inmuebles declarados monumentos,
que no se exploten con fines de lucro.






La
autoridad municipal respectiva podrá actuar en casos urgentes en auxilio del
Instituto correspondiente, para ordenar la suspensión provisional de las obras.






Se
crea el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos,
dependientes del Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Registro
Público de Monumentos y Zonas Artísticos, dependientes del Instituto Nacional
de Bellas Artes y Literatura.






Los
notarios públicos mencionarán la declaratoria de monumentos si la hubiere y
darán aviso al Instituto competente de la operación celebrada en un plazo de
treinta días.






Son
propiedad de la Nación, inalienables e imprescriptibles, los monumentos
arqueológicos muebles e inmuebles Son monumentos arqueológicos los bienes
muebles e inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la
hispánica.






Son
monumentos artísticos los bienes muebles e inmuebles que revistan valor
estético relevante.






Se
crea la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos, la que tendrá por
objeto dar su opinión a la autoridad competente sobre la expedición de
declaratorias de monumentos artísticos y de zonas de monumentos artísticos






Son
monumentos históricos los bienes vinculados con la historia de la nación, a
partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país, en los términos
de la declaratoria respectiva o por determinación de la Ley.






El
Presidente de la República, mediante Decreto, hará la declaratoria de zona de
monumentos arqueológicos, artísticos o históricos, en los términos de esta Ley
y su Reglamento Las zonas de monumentos estarán sujetas a la jurisdicción de
los Poderes Federales en los términos prescritos por esta Ley y su Reglamento.






Zona
de monumentos históricos, es el área que comprende varios monumentos históricos
relacionados con un suceso nacional






En
las zonas de monumentos y en el interior y exterior de éstos, todo anuncio se
sujetará a las disposiciones que al respecto fije esta Ley y su Reglamento.






El
Instituto Nacional de Antropología e Historia es competente en materia de
monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos.






El
Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura es competente en materia de
monumentos y zonas de monumentos artísticos.






Los
Ayuntamientos deben cooperar con los demás poderes en labor de conservación y
custodia, adoptando las medidas oportunas para evitar su deterioro, pérdida o
destrucción.



QUEDO A SUS ORDENES COMPAÑERO, SALUDOS.












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Wals
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Herencia del abuelo - ídolos - Página 2 Empty Re: Herencia del abuelo - ídolos

Jue 25 Abr 2013, 11:47 am
Wow compañero Daniel, muchas gracias por toda esta información!!! Va a ser de mucha utilidad, en cuanto regrese de un viaje en el que ando me pongo en contacto para ver si es factible registrar las piezas!!

Saludos y de nuevo gracias!!

Jw
guerrero1028
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Herencia del abuelo - ídolos - Página 2 Empty Re: Herencia del abuelo - ídolos

Vie 26 Abr 2013, 5:24 am
Lmuy interesante la verdad, gracias compa~ero por la oportunidad brindada de ver al menos en fotos estas piezas, invitacion a no juzgar si no valorar lo que se publique
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