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LEGISLACION....SOBRE TESOROS.
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LEGISLACION....SOBRE TESOROS.
Legislación
Los tesoros no están libres de legislación y el Código Civil, en su tercer capítulo, menciona varios artículos referentes a los tesoros, entre los que se encuentran:
Art. 881-El tesoro descubierto en terreno ajeno por obras practicadas sin consentimiento de su dueño, pertenece, íntegramente a éste.
Art. 882-El que sin consentimiento del dueño hiciere en terreno ajeno obras para descubrir un tesoro, estará obligado en todo caso a pagar los daños y perjuicios, y además a costear la reposición de las cosas a su primer estado; perderá también el derecho de inquilinato si lo tuviere en el fundo, aunque no esté fenecido del arrendamiento, cuando así lo pidiere el dueño.
Art. 883-Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueño del fundo, se observarán las estipulaciones que se hubieren hecho para la distribución; y si no las hubiere, los gastos y lo descubierto se distribuirán por mitad.
Art. 884-Cuando uno tuviere la propiedad y otro el usufructo de una finca en que se haya encontrado el tesoro, si el que lo encontró fue el mismo usufructuario, la parte que le corresponde se determinará según las reglas que quedan establecidas para el descubridor extraño. Si el descubridor no es el dueño ni el usufructuario, el tesoro se repartirá entre el dueño y el descubridor, con exclusión del usufructuario, observándose en este caso lo dispuesto en los artículos 881, 882 y 883.
FUENTE: Investigación de El Siglo de Torreón
Los tesoros no están libres de legislación y el Código Civil, en su tercer capítulo, menciona varios artículos referentes a los tesoros, entre los que se encuentran:
Art. 881-El tesoro descubierto en terreno ajeno por obras practicadas sin consentimiento de su dueño, pertenece, íntegramente a éste.
Art. 882-El que sin consentimiento del dueño hiciere en terreno ajeno obras para descubrir un tesoro, estará obligado en todo caso a pagar los daños y perjuicios, y además a costear la reposición de las cosas a su primer estado; perderá también el derecho de inquilinato si lo tuviere en el fundo, aunque no esté fenecido del arrendamiento, cuando así lo pidiere el dueño.
Art. 883-Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueño del fundo, se observarán las estipulaciones que se hubieren hecho para la distribución; y si no las hubiere, los gastos y lo descubierto se distribuirán por mitad.
Art. 884-Cuando uno tuviere la propiedad y otro el usufructo de una finca en que se haya encontrado el tesoro, si el que lo encontró fue el mismo usufructuario, la parte que le corresponde se determinará según las reglas que quedan establecidas para el descubridor extraño. Si el descubridor no es el dueño ni el usufructuario, el tesoro se repartirá entre el dueño y el descubridor, con exclusión del usufructuario, observándose en este caso lo dispuesto en los artículos 881, 882 y 883.
FUENTE: Investigación de El Siglo de Torreón

Pachito- Gran Experto del Foro

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Re: LEGISLACION....SOBRE TESOROS.
Ya fue publicado algo referente a ello en este tema y he investigado y es lo mismo para todos los estados:
http://www.buscadores-tesoros.com/leyes-en-mexico-f106/en-nuevo-leon-la-ley-menciona-la-siguiente-t22.htm
Lo invito a utilizar el buscador para no repetir temas ya expuestos al foro.
Saludos!!!
http://www.buscadores-tesoros.com/leyes-en-mexico-f106/en-nuevo-leon-la-ley-menciona-la-siguiente-t22.htm
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